Tocineando a la Bipolar

De todo lo que soy y lo que tengo

Con la iglesia hemos topado… otra vez marzo 28, 2010

Filed under: Tocinismos — sdrosell @ 12:04 pm
Tags: , , , , ,

Ay que ver como está el clero!!!! Si en el otro post sobre la iglesia hablaba de los casos de abusos sexuales a menores y el encubrimiento que la iglesia oportunamente ha realizado. Resulta que ahora hacen una campaña en contra del aborto, en mi opinión bastante brutal, con manifestaciones, pancartas, cuñas en la radio, spots en la televisión, y vallas publicitarias.

Para aclarar las cosas, el aborto inducido, también llamado interrupción voluntaria del embarazo –o IVE– consiste en provocar la finalización prematura del desarrollo vital del embrión o feto para su posterior eliminación –con o sin asistencia médica, y en cualquier circunstancia social o legal–, que se realiza antes de que la gestación haya alcanzado las 20 semanas . En España es legal desde 1985, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1º: Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto. En caso de urgencia o riesgo vital para la gestante, podrá prescindirse del dictamen y del consentimiento expreso.
2º: Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación del artículo 429, siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado.
: «Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por dos especialistas del centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado al efecto, y distintos de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto.

Para seguir aclarando, hoy día las relaciones sexuales consentidas entre un adulto y un muchacho pueden ser legales penalmente en la mayoría de edad en cualquier país donde la edad legal para mantener relaciones sexuales consentidas sea más baja que la (dieciocho años). Sin embargo, si se carece de este consentimiento, se comete un abuso sexual punible. Este marco penal castiga la falta de consentimiento en la práctica sexual y además contempla agravantes y circunstancias modificativas específicas en los casos de minoría de edad.

Puede faltar el consentimiento por tres causas principales: la incapacidad del sujeto pasivo de dar consentimiento válido (en este sentido únicamente cabe contemplar la falta de edad suficiente para otorgar dicho consentimiento), la falta de consentimiento por parte del sujeto pasivo y la emisión de un consentimiento que carezca de validez (generalmente, por engaño doloso suficiente e idóneo).

Así, pues, el elemento principal es el consentimiento, y es por ello que se requiere que el adolescente presente una edad mínima exigida por la ley, a fin de poseer el elemento volitivo que otorgue validez a la voluntad del consentimiento. Por ello, de no tener dicha edad mínima, se consideraría automática pederastia y sería tratado como delito, que en la mayoría de los códigos penales no queda contemplado de forma expresa, ya que se encuentra subsumido de forma tácita en los delitos de abuso sexual cualificado, agresión sexual cualificada y otros delitos sexuales de carácter heterogéneo, como la exhibición obscena ante menores, la facilitación de pornografía a menores o la tenencia y fabricación de pornografía de menores.

Es decir, que algunos miembros de la iglesia han cometido un delito y por otra parte están haciendo campaña en contra de un derecho. ¿Esto quiere decir que la iglesia tiene doble moral? Para un delito, ilegal y repugnante,  realizado por miembros de su institución piden perdón, pero no lo condenan enérgicamente, aplicando medidas disciplinarias y denunciando a los miembros a las autoridades pertinentes para que sean juzgados. Para un derecho, legal, que se puede o no ejercer dependiendo las circunstancias de cada mujer, montan manifestaciones, protestas, campañas publicitarias….

Curioso, condenan el aborto pero no condenan el abuso sexual a menores. Condenan un derecho pero no denuncian un delito.